El 9 de Agosto de cada año, es el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

 



Por: Jorge Ancizar Cabrera Reyes.

Hay que tomar conciencia para reivindicar los  derechos de las comunidades  étnicas y  de sus territorios,  ya que son pueblos vulnerables.

El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió mediante resolución A/RES/49/214, de fecha 9 de agosto: Declarar el "Día Internacional de las poblaciones indígenas", dando cumplimiento al Convenio 169 de 1989 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la Conferencia General de la O.I.T. (Organización Internacional de Trabajo en Ginebra el 27 de junio de 1989 y Colombia lo adoptó el 4 de marzo, mediante la Ley 21 de 1991 que en el numeral primero del Artículo 3  plantea: "Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

El Artículo 7 de la Constitución Política de 1991, señala: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". 
El Artículo 8 de la misma Constitución Política de 1991, dice: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". 
La Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias". Está norma llamada la Ley General de Cultura, estableció el marco jurídico para que las acciones del Estado se concentren en el respeto y en la promoción de la diversidad étnica y cultural, en lograr la protección del patrimonio, y en garantizar el acceso a los bienes y servicios en relación con la cultura como expresión principal del desarrollo.
Y en el  primer parágrafo del artículo 6 de la misma Ley 397 de 1997, establece: "El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos".

Siempre hay que exaltar a las comunidades  étnicas y  cumplir a cabalidad la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas,  aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos".

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007 donde señala: "Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismo diferentes y a ser respetados como tales". Y en su artículo 1 dice: "Los Indígenas tienen derecho  como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos  y la normativa internacional de los derechos humanos".

En Colombia habitan 115 pueblos indígenas originarios.

Esta es una efemérides que a nivel internacional  busca amparar  a las comunidades  étnicas y propender por la defensa y protección  de  los derechos fundamentales, los derechos humanos, su forma de vida y el respeto a la diversidad  cultural  de los pueblos indígenas originarios y ancestrales que por muchos años han sido vulnerados y que su lucha social en el logro de sus reivindicaciones es permanente basados  en los principios de descentralización, diversidad, participación y  autonomía.

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